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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE


En CDMX Delegación cuauhtemoc, a Jueves 21 de Noviembre de 2024  


REUNIDOS


De una parte,

José Enrique Avilés Cruz, (IPPSOnLine Agencia de desarrollo y marketing digital), con domicilio en C. Leon y gama 9-2, Col. Obrera 06800 Cuauhtemoc, CDMX, INE núm. AVCREN83020715H901, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el " IPPSOnLine ".


De otra parte

Tu Nombre, mayor de edad, con domicilio en Tu Dirección, Tu tipo de identificación núm. TU NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el " Licenciatario ".


El IPPSOnLine y el Licenciatario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la " Parte " y conjuntamente, las " Partes ", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para celebrar el CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE. En adelante, el " Contrato ".


EXPONEN


I.
Que el IPPSOnLine se dedica a la siguiente actividad:

Diseño y desarollo de software

II. Que, en relación con su actividad, el IPPSOnLine provee de página web CRM y app para Android y iOS: al Licenciatario

En adelante, el " Software ";

III. Que el Licenciatario se dedica a la siguiente actividad en relación con la cual se desea hacer uso del Software:

El giro de tu empresa

IV. Que, en virtud de lo anterior, el IPPSOnLine desea, libre y espontáneamente, conceder una licencia sobre los derechos de explotación del Software en favor del Licenciatario (en adelante, la " Licencia "), operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el IPPSOnLine se compromete a conceder, de forma no exclusiva e intransferible, una licencia sobre los derechos de explotación del Software en favor del Licenciatario.


SEGUNDA. Finalidad de la Licencia

El Licenciatario podrá únicamente explotar esta Licencia de forma no exclusiva e intransferible, reconociendo expresamente que esta forma de explotación es esencial para cumplir con el Objeto de este Contrato.

Por otro lado, el uso del Software otorgado a través de esta Licencia se limitará a las siguientes actividades u objetivos:

caracteristicas y pagos

En adelante, la "Finalidad".

El Licenciatario se compromete a poner los medios necesarios para poder explotar el Software en consonancia con la Finalidad de esta Licencia.

Además, el Licenciatario pondrá en conocimiento del IPPSOnLine todas las posibles infracciones de los derechos de propiedad intelectual del Software que un tercero haya realizado o pueda tener intención de realizar, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.

Por último, se prohíbe de forma expresa el uso del Software con una finalidad distinta de la recogida en la presente Estipulación.



TERCERA. Contenido de la Licencia

El Licenciatario podrá llevar a cabo las siguientes actividades en relación al Software:

a. La realización de las copias de seguridad de base de datos necesarias para su correcta utilización.

b. El estudio u observación de su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del Software.

c. Ajuste y mejora del código para permitir su interoperabilidad con otros programas informáticos o software del Licenciatario siempre y cuendo este autorizado por IPPSOnLine.

En relación con lo anterior, no se podrá utilizar esta adaptación del Software para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar al Software, o para cualquier otro acto que pueda dar lugar a una infracción de los derechos de propiedad intelectual del IPPSOnLine.

Por otro lado, el IPPSOnLine deberá autorizar, de forma previa y por escrito, toda transformación del Software solicitada por el Licenciatario, incluida la corrección de errores, independientemente de los objetivos de la modificación.

El Licenciatario no es dueño ni socio del código solamente adquiere un servicio anualmente, por tal razón jamás tendrá acceso al código fuente ni directamente a la base de datos sin previa autorización del IPPSOnLine

Por último, el Licenciatario necesitará una autorización previa y por escrito del IPPSOnLine para la realización de versiones sucesivas del Software o de programas derivados del mismo.


CUARTA. Remuneración de la Licencia y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago anual como remuneración de la Licencia anual, más iva (En caso de solicitar factura).

  • Pago anual por dominio y certificados al igual que los derechos de las APPs en Android y iOS
    • Extensión            .com
    • Extensión            .mx
    • Extensión            .com.mx
    • Certificado          https://

El Licenciatario satisfará el pago del precio en una sola exhibición

El primer pago es de $15,000 (Quince mil pesos que incluyen $5,000 del pago de dominios, host, base de datos, servidor y $5,000 de integraciones de Androi y $5,000 de integraciones de iOS), comprometiendose el Tu Nombre a realizar el segundo pago concluyendo todos los ajustes necesarios y despues de la liberaciòn de las APPs

La forma de pago será mediante transferencia bancaria de cada cuota a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el IPPSOnLine:

Entidad bancaria: Sistema de Transferencias y Pagos (STP)


Por último, el IPPSOnLine emitirá una factura al Licenciatario cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual (En caso de solicitar factura).

Razón social: Josè Enrique Avilè Cruz
RFC: AICE830207L67
mail: admin@ippsonline.com
CUENTA: 2102 1368 3646 96
CLABE: 1271 8001 3683 6469 69
Banco: Elektra
Tel: 55 7422 4675


QUINTA. Titularidad del Software

A los efectos oportunos, el IPPSOnLine es el titular de los derechos de explotación del Software. En virtud de ello, el IPPSOnLine se compromete a:

a. Exonerar al Licenciatario de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una posible violación de sus derechos de propiedad intelectual sobre el Software.

b. Mantener informado al Licenciatario de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones de los derechos de propiedad intelectual sobre el Software que hayan podido realizar terceros, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y el correcto uso del Software.

En todo caso, la licencia de los derechos de explotación sobre el Software no generará derecho de propiedad industrial o intelectual alguno en favor del Licenciatario. De esta forma, el IPPSOnLine mantendrá totalmente inalterada su titularidad sobre los derechos de explotación y su propiedad sobre el Software.


SEXTA. Apoyo del Software

El IPPSOnLine entregará el Software junto a todos los elementos (como pueden ser complementos, bases de datos o soporte telefónico) necesarios para permitir su uso correcto de acuerdo a su Finalidad.


SEPTIMA. Soporte del Software

IPPSOnLine se compromete a prestar toda la asistencia necesaria en relación a defectos o errores en el Software que puedan afectar a su funcionalidad (Cada módulo ajuste o mejora se cotizan por aparte para su desarrollo). Dicha asistencia se prestará a través de su correspondiente servicio de soporte técnico durante el siguiente periodo de tiempo a contar desde la fecha recogida en el encabezado de este Contrato: 12 meses.

Las Partes podrán libremente acordar la ampliación de este período de garantía.


OCTAVA. Ámbito geográfico de la Licencia

El Licenciatario podrá hacer pleno uso de la Licencia en cualquier país o región del mundo sin restricción alguna siempre que se respete con lo dispuesto en este Contrato.


NOVENA. Duración de la Licencia

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato y tendrá una duración total de: 1 año .

Este Contrato podrá prorrogarse tácitamente de forma anual si ninguna de las Partes lo denunciase con quince (15) días de antelación a la fecha de conclusión del Contrato o de terminación de cada una de sus renovaciones.

Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Licenciatario restituirá al IPPSOnLine el Software, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación en favor de ninguna de las Partes.

En todo caso, el plazo de duración no podrá superar el plazo máximo de duración de los derechos de explotación del Software del IPPSOnLine de acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual.


DÉCIMA. Entrega del Software

El IPPSOnLine realizará la entrega del Software en el momento de celebración de este Contrato en los soportes correspondientes, poniéndolo en poder y posesión del Licenciatario. A partir de la entrega, el Licenciatario asume las responsabilidades derivadas de su tenencia y uso.

DECIMOPRIMERA.
Gastos e impuestos derivados de la Licencia

Los impuestos, tasas y contribuciones que puedan derivarse de esta Licencia serán de cuenta y cargo exclusivos del Licenciatario, salvo aquellos que le puedan corresponder al IPPSOnLine según la legislación vigente.


DECIMOSEGUNDA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: Caida del proveedor(Servidor y base de datos), ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.



DECIMOTERCERA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la propia Licencia o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo sin que el proveedor de software tenga ninguna responsabilidad de la información en años siguientes.


DECIMOCUARTA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo a lo establecido en la Estipulación anterior de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga;

b. la existencia de importantes problemas de funcionamiento o técnicos del Software que afecten o dificulten el desarrollo de su Finalidad; y,

c. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.


DECIMOQUINTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSEXTA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento.


DECIMOSÉPTIMA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


DECIMOCTAVA. Transferencia de la Licencia

La Licencia sobre el Software no se podrá ceder, transmitir, asignar, alquilar o sublicenciar, independientemente de la forma o negocio jurídico utilizado al efecto, sin la previa autorización expresa, y por escrito, del IPPSOnLine.


DECIMONOVENA. Actualizaciones del Software

El IPPSOnLine podrá llevar a cabo las actualizaciones que estime convenientes para garantizar la utilidad y seguridad del Software y la adaptación a su Finalidad.

Por otro lado, el IPPSOnLine podrá facilitar todas aquellas actualizaciones destinadas a la simple mejora del rendimiento del Software, de su contenido o al incremento de sus utilidades a cambio de un precio que deberá ser acordado entre las Partes en cada caso.


VIGÉSIMA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento respecta al tratamiento de datos personales y Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGESIMOPRIMERA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.


VIGESIMOSEGUNDA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación Mexicana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

Firma de IPPSOnLine

________________________________
José Enrique Avilés Cruz
IPPSOnLine (Diseño y desarrolo de software)

Firma de Tu Nombre

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